lunes, 21 de noviembre de 2016

PARTO RESPETADO: ¿Qué es? ¿Cuáles son mis derechos como madre?

Con el fin de disminuir la mortalidad materno-neonatal, a principios del Siglo XX se comenzaron a realizar los partos en los hospitales. Pero en ese mismo acto se empezó a asociar con la idea de enfermedad y se transformó en "un acto médico". El equipo de salud pasó a ser central en la toma de decisiones y el uso de tecnologías y procedimientos se multiplicó. Las mujeres y las familias aceptaron las normas que las instituciones imponían y con ello perdieron protagonismo en el proceso de nacimiento de sus hijos. Y el parto natural se distanció mucho de algo “natural y centrando en la familia”.
Fue a partir de la declaración "El nacimiento no es una enfermedad", de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1985, cuando se inició el proceso de transformación del modelo de atención y de recuperación del papel activo de la mujer y su familia en relación al cuidado del embarazo y del recién nacido. Y tiempo después, se empezó a hablar de "parto respetado" o "parto humanizado".
Pero… ¿qué significan estos términos? Hacen referencia a una modalidad de atención del parto que tiende a generar un espacio familiar donde el nacimiento se desarrolle de la forma más natural posible, siendo la mamá y su bebé los protagonistas. Se caracteriza por el respeto a los derechos que tienen los padres y los niños en el momento del nacimiento,  en concordia con los deseos y las necesidades de la familia que está por tener un hijo, independientemente de si el parto es vía vaginal o cesárea.
Si hablamos de “respetar derechos”, es importante conocer con qué derechos cuentan las familias en el proceso de nacimiento. Los mismos se encuentran comprendidos dentro de la Ley Nacional de Parto Humanizado Nº 25.929  (sancionada en el 2004 y reglamentada por decreto 2035/2015), de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud, que promueve el respeto de cada familia en sus particularidades (raza, religión, nacionalidad), considerándolas como protagonistas del nacimiento de su hijo y acompañándolas en la toma de decisiones informadas.
La Ley de Parto Humanizado (Art. 2) sostiene que toda mujer tiene los siguientes derechos en transcurso de su embarazo, trabajo de parto, parto y el postparto:
- A “ser protagonista de su propio parto”, siendo considerada como persona sana.
- A “ser informada” sobre:
* La evolución de su parto y el estado de su hijo o hija.
* Las intervenciones médicas, pudiendo optar libremente cuando existieren diferentes alternativas, siempre y cuando no comprometa la salud propia ni de su bebé. Algunos de los temas que se puede hablar con el obstetra durante el embarazo son los referentes a parto natural/inducción/cesárea, estrategias para calmar el dolor, episiotomía, forma de transitar el trabajo de parto, etc.
* Los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
* Los cuidados de sí misma y del recién nacido.
* Los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y sobre ella misma.
- A “estar acompañada, por una persona de su confianza y elección” durante el trabajo de parto, parto y postparto. Este es uno de los puntos más importantes ya que el sostén familiar juega un papel clave en el proceso de nacimiento. Hay evidencia de que la mujer que está acompañada y contenida emocionalmente padece menos dolor y requiere menos medicación durante el parto.
- Al “parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico”, evitando las prácticas invasivas y el suministro de medicación injustificado.
- A “tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento de salud”, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
- A “no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación”, salvo consentimiento manifestado por escrito.
Asimismo, esta ley establece también (Art. 3) que los recién nacidos tienen derecho a ser tratados de forma respetuosa, a su inequívoca identificación (lo cual es muy importante considerando que uno de los miedos de los papás es que confundan a su bebé con otro), a la internación conjunta con su madre en sala (otro punto importantísimo dado que se ha demostrado que el vínculo temprano madre-hijo favorece el desarrollo físico y emocional del niño) y a que sus padres reciban toda la información y asesoramiento necesarios en relación a los cuidados para su crecimiento y desarrollo.
Por último, la ley también refiere a los derechos de los padre de niños recién nacidos en situación de riesgo (Art. 4), estableciendo que tienen derecho a recibir información comprensible sobre la evolución de la salud de su hijo, a tener acceso continuo a él mientras su estado clínico lo permita, a continuar con la lactancia siempre que no incida desfavorablemente sobre su salud y a recibir asesoramiento sobre los cuidados especiales de su hijo.
Como queda en evidencia, esta ley es un logro importante en lo que al respeto de los derechos del parto se refiere, aunque parezca contradictorio hablar de “humanizar el nacimiento de un humano”.

Muchas madres no reclaman por desconocimiento; conocer nuestros derechos y los de nuestros hijos por nacer nos brinda herramientas para hacerlos valer y tener un parto más respetuoso de nuestros deseos y nuestras particularidades como familia.



Lic. Cecilia D’Angelo   
Lic. en Psicología
MP. 4933




Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación. S/f. Parto respetado. http://www.msal.gob.ar/index.php/contacto/354-parto-respetado
Suteba. 05/10/2015. Celebramos la reglamentación del parto respetado. http://www.suteba.org.ar/celebramos-la-reglamentacin-del-parto-respetado-14338.html

Unicef. S/f. Parto humanizado - Ley nacional nº 25.929. https://www.unicef.org/argentina/spanish/ley_de_parto_humanizado.pdf
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