Con
el fin de disminuir la mortalidad materno-neonatal, a principios del Siglo XX
se comenzaron a realizar los partos en los hospitales. Pero en ese mismo acto
se empezó a asociar con la idea de enfermedad y se transformó en "un acto
médico". El equipo de salud pasó a ser central en la toma de decisiones y
el uso de tecnologías y procedimientos se multiplicó. Las mujeres y las
familias aceptaron las normas que las instituciones imponían y con ello perdieron
protagonismo en el proceso de nacimiento de sus hijos. Y el parto natural se distanció mucho de algo “natural y centrando en la
familia”.
Fue a
partir de la declaración "El
nacimiento no es una enfermedad",
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1985, cuando se inició el
proceso de transformación del modelo de atención y de recuperación del papel
activo de la mujer y su familia en relación al cuidado del embarazo y del
recién nacido. Y tiempo después, se empezó a hablar de "parto respetado" o "parto humanizado".
Pero…
¿qué significan estos términos? Hacen referencia a una modalidad de atención del parto que tiende a generar un espacio
familiar donde el nacimiento se desarrolle de la forma más natural posible,
siendo la mamá y su bebé los protagonistas. Se caracteriza por el respeto a los derechos que tienen los padres y los niños en el momento del
nacimiento, en concordia con los deseos y las necesidades de la familia
que está por tener un hijo, independientemente de si el parto es vía
vaginal o cesárea.
Si
hablamos de “respetar derechos”, es importante conocer con qué derechos cuentan
las familias en el proceso de nacimiento. Los mismos se encuentran comprendidos
dentro de la Ley Nacional de Parto
Humanizado Nº 25.929 (sancionada en
el 2004 y reglamentada por decreto 2035/2015), de aplicación tanto en el ámbito
público como privado de la atención de la salud, que promueve el respeto de
cada familia en sus particularidades (raza, religión, nacionalidad), considerándolas
como protagonistas del nacimiento de su hijo y acompañándolas en la toma de
decisiones informadas.
La Ley
de Parto Humanizado (Art. 2) sostiene que toda mujer tiene los siguientes derechos en
transcurso de su embarazo, trabajo de parto, parto y el postparto:
- A “ser protagonista de su propio parto”,
siendo considerada como persona sana.
- A “ser informada” sobre:
* La evolución de su parto y el
estado de su hijo o hija.
* Las intervenciones médicas, pudiendo
optar libremente cuando existieren diferentes alternativas, siempre y cuando no
comprometa la salud propia ni de su bebé. Algunos de los temas que se puede hablar
con el obstetra durante el embarazo son los referentes a parto
natural/inducción/cesárea, estrategias para calmar el dolor, episiotomía, forma
de transitar el trabajo de parto, etc.
* Los beneficios de la lactancia
materna y recibir apoyo para amamantar.
* Los cuidados de sí misma y del recién
nacido.
* Los efectos adversos del tabaco,
el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y sobre ella misma.
- A “estar acompañada, por una persona de su
confianza y elección” durante el trabajo de parto, parto y postparto. Este
es uno de los puntos más importantes ya que el sostén familiar juega un papel clave
en el proceso de nacimiento. Hay evidencia de que la mujer que está acompañada
y contenida emocionalmente padece menos dolor y requiere menos medicación
durante el parto.
- Al
“parto natural, respetuoso de los tiempos
biológico y psicológico”, evitando las prácticas invasivas y el suministro
de medicación injustificado.
- A “tener a su lado a su hijo o hija durante la
permanencia en el establecimiento de salud”, siempre que el recién nacido
no requiera de cuidados especiales.
- A “no ser sometida a ningún examen o
intervención cuyo propósito sea de investigación”, salvo consentimiento
manifestado por escrito.
Asimismo,
esta ley establece también (Art. 3) que los
recién nacidos tienen derecho a ser tratados de forma respetuosa, a su
inequívoca identificación (lo cual es muy importante considerando que uno de
los miedos de los papás es que confundan a su bebé con otro), a la internación conjunta
con su madre en sala (otro punto importantísimo dado que se ha demostrado que
el vínculo temprano madre-hijo favorece el desarrollo físico y emocional del
niño) y a que sus padres reciban toda la información y asesoramiento necesarios
en relación a los cuidados para su crecimiento y desarrollo.
Por
último, la ley también refiere a los derechos
de los padre de niños recién nacidos en situación de riesgo (Art. 4), estableciendo
que tienen derecho a recibir información comprensible sobre la evolución de la
salud de su hijo, a tener acceso continuo a él mientras su estado clínico lo
permita, a continuar con la lactancia siempre que no incida desfavorablemente
sobre su salud y a recibir asesoramiento sobre los cuidados especiales de su
hijo.
Como
queda en evidencia, esta ley es un logro importante en lo que al respeto de los
derechos del parto se refiere, aunque parezca contradictorio hablar de
“humanizar el nacimiento de un humano”.
Muchas madres no reclaman por desconocimiento; conocer nuestros
derechos y los de nuestros hijos por nacer nos brinda herramientas para
hacerlos valer y tener un parto más respetuoso de nuestros deseos y nuestras
particularidades como familia.
Lic. en Psicología
MP. 4933
Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación. S/f. Parto respetado. http://www.msal.gob.ar/index.php/contacto/354-parto-respetado
Suteba.
05/10/2015. Celebramos la reglamentación del parto respetado. http://www.suteba.org.ar/celebramos-la-reglamentacin-del-parto-respetado-14338.html
Unicef.
S/f. Parto humanizado - Ley nacional nº 25.929. https://www.unicef.org/argentina/spanish/ley_de_parto_humanizado.pdf
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